A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de El Bagre (Antioquia) y el Resguardo Indígena Vegas de Segovia.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano indígena, por la comisión del delito el delito de extorsión tentado en calidad de cómplice.
La Corte verificó si en el presente caso se encontraban acreditados los factores previstos para activar la jurisdicción especial indígena y constató que el factor institucional no se encontraba satisfecho.
La Sala Plena concluyó que la conducta punible debía ser conocida por la jurisdicción ordinaria porque: i) fue cometida por fuera de los linderos geográficos de la comunidad indígena, ii) el factor objetivo no resultó definitorio para la decisión, por cuanto el bien jurídico tutelado interesaba tanto a la cultura mayoritaria como a la comunidad indígena y, iii) no se infirió que la comunidad tuviera la capacidad para perseguir de forma efectiva conductas cometidas en un contexto de macro criminalidad.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de El Bagre, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados y al Resguardo Indígena mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de El Bagre, Antioquia y el Resguardo Indígena Vegas de Segovia, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de Faber Arroyo Suárez por el delito de extorsión previsto en el artículo 244 de la Ley 599 de 2000.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-541 al Juzgado Promiscuo Municipal de El Bagre, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados y al Resguardo Indígena Zenú Vegas de Segovia y a Faber Arroyo Suárez.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.